BOLETOS GANADORES

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Terminos y condiciones

BASES LEGALES DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA LOTERIA NACIONAL

I.- El sorteo está organizado por la Lotería Nacional, de conformidad con la Ley No. 5158 de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) y autorizado por el Ministerio de Hacienda. II.- Para poder concursar en el sorteo, el participante debe ser una persona física, quien habrá de adquirir un boleto por el precio de cien pesos dominicanos (RD$100.00), residir legalmente en la República Dominicana y tener la mayoría de edad. III.- La venta de los boletos se efectuará por distribuidores autorizados, a partir del día dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020) hasta el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinte (2020). IV.- Para los efectos del presente sorteo, se emitirán un millón de boletos, numerados y registrados en la base de datos de la Lotería Nacional. V.- Los ganadores serán elegidos a través de sorteo, mediante la escogencia de los números en 3 tómbolas diferentes con los terminales del 0 al 99. VI. - Los ganadores del Sorteo serán anunciados en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinte (2020) a través de una cadena de radio, televisión nacional y redes sociales de la institución. VII.- Los premios del sorteo están detallados en el reverso del presente boleto y no serán canjeados por otros productos o por efectivo. VIII.- Para el reclamo del premio obtenido, el ganador deberá dirigirse a las instalaciones de la Lotería Nacional ubicada en la intersección formada por las avenidas Independencia y Enrique Jiménez Moya, acudiendo con el boleto ganador y su cédula de identidad. IX.- En caso de que un ganador no se presentara durante los 60dias después de haber sido seleccionado, la Lotería Nacional se reservará el derecho de disponer del premio sorteado en la forma en que estime conveniente. X.- Queda entendido que el concursante que resulte ganador de uno de los premios consignados, autoriza a la Lotería Nacional a hacer uso de su nombre, voz e imagen, por cualquier medio conocido o por conocerse, para cualquier publicidad relacionada con el sorteo y los premios sin que espere compensación alguna por dicho concepto. XI.- La Lotería Nacional podrá reservarse el derecho de limitar, modificar, prorrogar o cancelar el presente sorteo si las circunstancias lo exigen, sin que su responsabilidad sea comprometida y sin que se pueda reclamar compensación alguna, bastando con que se informe previamente de la acción. XII.- La Lotería Nacional y demás instituciones relacionadas con este sorteo, no se hacen responsables por demandas, daños, pérdidas ni perjuicios de cualquier tipo ocurridos al adquirir el premio o participar en dicho sorteo. XIII.- La responsabilidad de la Lotería Nacional se limita a entregar los premios ofrecidos a los ganadores, conforme los términos y condiciones aquí establecidos. XIV.- Queda prohibida la venta de boletos a los empleados y familiares directos (hijos, padres, cónyuge o conviviente) de los empleados de esta institución.