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Protocolo para el otorgamiento de ayudas fijas personales e institucionales
Éste protocolo se ha implementado con el Propósito de eficientizar y regular el proceso de otorgamiento de ayudas sociales a grupos y personas vulnerables.

Disposiciones generales:
  1. Con las ayudas fijas podrán beneficiarse tanto personas físicas dominicanas en estado de vulnerabilidad como instituciones que trabajen para las mismas.
  2. Las solicitudes de ayudas fijas deberán realizarse por escritos.
  3. Las ayudas fijas a personas físicas o a instituciones sólo se otorgaran bajo contrato entre la Lotería Nacional y la persona solicitante.
  4. Los contratos de ayudas se podrán establecer hasta por un año.
  5. Los recursos financieros asignados no podrán ser utilizados para gastos no establecidos en el contrato.
  6. Las personas o instituciones que violen el punto 5 deberán reingresar el dinero a la Lotería Nacional.
  7. Todas las solicitudes de ayudas fijas serán objeto de investigación por parte del Secretariado Ejecutivo del Consejo Social de la Lotería ante de ser otorgadas.
  8. Las respuestas a las solicitudes aprobadas se harán  por escrito a los solicitantes.
  9. El pago de servicios o productos consumidos por los asistidos de la Lotería se hará directamente a las instituciones o negocios que hayan prestado el servicio, nunca se dará dinero en efectivo al solicitante.
  10. No se harán pagos de servicios médicos a hospitales, clínicas, supermercados, tiendas u otros prestatarios de servicios, etc. que no tengan acuerdo de compra de bienes  y servicios con la Lotería Nacional.
  11. La Lotería nacional establece el monto máximo fijo de 100,000 pesos dominicanos para cualquier ayuda solicitada.
  12. Cuando la ayuda solicitada pase del monto de 100,000 pesos dominicanos e implique alguna emergencia médica o de otro tipo, quedará a discreción del Administrador General de la Lotería Nacional la decisión de la fijación del monto.
  13. Si la solicitud es atendida en común con otras instituciones, la Lotería Nacional procederá a entregar su parte correspondiente al proveedor del servicio.
  14. Toda ayuda que implique un costo fijo para la institución como subvenciones, mensuales a personas e instituciones, deberá realizarse  con base a un contrato con la Lotería Nacional, el cual deberá ser firmado por el Administrador General de la Lotería Nacional y la persona beneficiaria.
  15. Todas las ayudas otorgadas por la Lotería Nacional se hará a titulo de donación.
Procedimiento:
  1. Las solicitudes de las ayudas fijas se inician mediante la entrega de una comunicación escrita dirigida al Administrador General de la Lotería Nacional.
  2. Si el solicitante es una persona física, deberá entregar la comunicación a traves de uno de los departamentos de la Dirección de Asistencia Social o a uno de los representantes ante el Consejo Social, con copias de los documentos de identificación y soportada por documentaciones medicas y de otro tipo que apoye la solicitud.
  3. Si el solicitante es una organización social, deberá entregar la comunicación a través de uno de los departamentos de la Dirección de Asistencia Social o a uno de los representantes ante el Consejo Social, con copias de los documentos de identificación que muestren.
    1. Su constitución
    2. Su legalidad
    3. Su equipo dirigencial
    4. El área social de actividad
    5. La infraestructura de operaciones y servicios
    6. La ubicación geográfica
  4. La Dirección de Asistencia Social o uno de sus departamentos o el un representante del Consejo Social le entregará un formulario de solicitud en el cual la persona o institución solicitante especificará el tipo de ayuda, los datos de identificación y localización de la persona o institución, entre otras informaciones.
  5. La  solicitud deberá ser tramitada al Secretariado Ejecutivo para ser investigada y validada.
  6. La solicitud validada deberá ser tramitada a la Subdirección de Asignación y Autorización de Fondos para que se establezca monto a erogar por la ayuda solicitada.
  7. El Comité de Evaluación y Recomendación constituido por el Director de Asistencia Social, el Subdirector  o Encargado del área departamental al que pertenezca la solicitud, el Subdirector de asignación de fondos y el Secretario Ejecutivo del Consejo Social, recibe, evalúan y aprueban la solicitud con fondos asignados.
  8. El Secretariado Ejecutivo recibe solicitud con fondos asignados y la tramita a la Administración General para su definitiva autorización.
  9. El Secretariado Ejecutivo recibe solicitud autorizada y le comunica al solicitante la aprobación de la ayuda fija al tiempo que se le invita a pasar por la Dirección de Asistencia Social para firma de contrato de ayuda.
  10. 1El Secretariado Ejecutivo dirige al solicitante a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la firma de contrato de ayuda fija
  11. La solicitud con copia del contrato anexo se envía al Director de Asistencia Social para que elabore y firme periódicamente, y de acuerdo los tiempos establecidos en el contrato, Carta Orden que se enviará a los proveedores con los que la Lotería haya establecidos acuerdos de compra de productos y servicios.
  12. El Secretariado Ejecutivo recibe Carta Orden y la tramita a la Administración General para ser firmada.
  13. La Subdirección de Logística y Operatividad recibe Carta Orden y la hace llegar a los proveedores de productos y servicios que tengan acuerdos con la Lotería Nacional.
  14. La persona solicitante recibe servicios o productos solicitados.

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Reglamento de la Dirección de Asistencia SocialEste documento contiene el Reglamento de la Dirección de Asistencia Social de la Lotería Nacional57.78 KBDescargar Descargar
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 Requisitos para la solicitud de ayudas y operativos médicos

  1. Carta dirigida al Dr. Enrique Martínez (Administrador General de la Lotería Nacional)
  2. Completar formulario de solicitud
    1. Ayuda personal única & fija (Solicitar en linea!)
    2. Organizaciones Sociales (Solicitar en linea!)
    3. Operativos médicos (Solicitar en linea!)
  3. Copia de la Cedula de Identidad y Electoral.
  4. Soporte Medico, en dado caso de que sea alguna ayuda médica.
  5. Documentación institucional que avale la legalidad de la misma, fecha de constitución, estatuto orgánico, área de actividad, membrecía, etc.
  6. Carta, firma y sello de la institución referidora,  en dado caso de que alguna lo haya referido.
  7. Entrega directa a uno de los departamentos de la Dirección de Asistencia Social contra copia de recibo o a uno de los representantes del Comité de Apoyo Social.
Nota: Los datos aportados en la hoja de solicitud y los documentos que acompañen la mismas serán minuciosamente verificados por el equipo de investigación del Secretariado Ejecutivo del Consejo Social.

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